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La sección doscientos cuarenta y cinco i, de la ley de inmigración es una sección temporal de la ley, la cual no está disponible en estos momentos y que le permite a personas que tienen una visa de inmigrante disponible ya sea por familia o trabajo, el pagar una multa de $1,000.00, para poder recibir su residencia en los Estados Unidos, sin tener que salir del país. Si la persona, ha estado en el país por más de un año ilegalmente y sale, estará sujeto a una multa de no regresar por 10 años.
Matrimonio con Norteamericano
En estos momentos, solamente las personas que han entrado legalmente al país y se casan con un ciudadano americano pueden solicitar la residencia dentro de los Estados Unidos. Si la persona entró al país ilegalmente y no está protegido bajo la 245(i), no es elegible para recibir la residencia ni permiso de trabajo en los Estados Unidos. Sí puede empezar el trámite de la visa de inmigrante, pero de no regresar la sección 245(i), la persona tendrá que salir del país y quizá afrontar la penalidad de los 3 ó 10 años. Se puede pedir una dispensa a estas penalidades.
Hijos Nacidos en los Estados Unidos
Falso. Solamente si su hijo ciudadano americano tiene 21 años y somete una solicitud a su favor tiene el usted el derecho a una visa de inmigrante y a solicitar su residencia. También necesita estar protegido bajo la sección 245(i) de la ley.
Tengo Mucho Tiempo Viviendo en Usa
La ley de inmigración no provee este tipo de beneficio. Solamente, personas que están en procedimientos de remoción (deportación) y que llevan 10 años en los Estados Unidos, pueden considerar este recurso. Para esto, la persona tiene que demostrar buen carácter moral por 10 años, que por lo general se demuestra con el pago de los impuestos por ese periodo de tiempo y una carta de la policía demostrando que la persona no ha sido arrestada.
Quien me Puede Pedir
Los ciudadanos, americanos pueden pedir a sus padres, hijos, cónyuges y hermanos. Los residentes, pueden pedir a sus cónyuges e hijos solteros. Los residentes, no pueden pedir a sus hijos casados ni a sus padres. Tampoco, los tíos ni los primos pueden pedir a familiares que no sean los antes mencionados.
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